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AUTORIDADES

La Universidad contará con un Rector, es la máxima autoridad ejecutiva de la Universidad. De igual forma serán designados un Vice-Rector Académico, un Vice-Rector Administrativo y un Secretario, quienes serán los asistentes inmediatos del Rector para el cumplimiento de las funciones universitarias en sus respectivas áreas. Serán designados por el Presidente de la República por el órgano del Ministerio de Cultura y Deportes.

La constitución, organización y funcionamiento de las oficinas de apoyo que sean necesarias para el normal desenvolvimiento de las actividades de los Vice -  Rectorados Académico y Administrativo, se establecerán por Reglamento interno.

La Secretaria contará con las siguientes oficinas de apoyo:

  1. Archivo General.
  2. Admisión y Control de Estudios y
  3. Atención Estudiantil.

El reglamento que al efecto se dicte, determinará la constitución, organización y funciones de estas oficinas.

 

RECTOR

Dr. José Ángel Torrealba Torres

Atribuciones

En correspondencia con el Artículo 8 del Reglamento Interno de la UNERG, el Rector es la máxima autoridad ejecutiva de la Universidad y tiene las siguientes atribuciones:

  • Representar jurídicamente a la Universidad.
  • Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y normas universitarias y las disposiciones emanadas del Consejo Universitario.
  • Presidir el Consejo Universitario.
  • Tomar las previsiones necesarias para el normal desenvolvimiento de las actividades universitarias.
  • Proponer ante el Consejo Universitario la creación,  modificación, suspensión o eliminación de los organismos de carácter académico o administrativo.
  • Designar al Vice-Rector que lo suplirá durante sus ausencias temporales, y, de la misma manera, nombrar Vice-Rector Encargado y Secretario Encargado para suplir las faltas reglamento respectivo. Encargado y Secretario Encargado para suplir las faltas temporales de éstos, informando al respecto al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
  • Proponer al Consejo Universitario la Designación de Decanos y Directores de Núcleos.
  • Presentar al Consejo Universitario los planes operativos a corto y mediano plazo.
  • Conferir títulos y grados universitarios y expedir los certificados de competencia que otorgue la Universidad.
  • Informar semestralmente al Consejo Universitario y anualmente al Consejo Nacional de Universidades, acerca de la marcha de la Universidad.
  • Designar y remover el personal de la Universidad.
  • Las demás que le señalen las leyes y los Reglamentos.

 

VICERRECTOR ACADÉMICO

Son atribuciones del Vice- Rector Académico:

  • Supervisar las actividades docentes de la Universidad.
  • Convocar y presidir el Consejo Académico, velar por el cumplimiento de sus resoluciones y suscribir las actas de las reuniones, conjuntamente con el Secretario.
  • Proponer al Rector la designación de los Directores de Programas y Jefes de Departamentos.
  • Establecer de común acuerdo con el Rector, la orientación y la planificación de la política académica de la Universidad y someterla a la consideración del Consejo Universitario.
  • Cumplir con las funciones que le asigne el Rector, el Consejo Universitario y las que sean señaladas por el presente y otros reglamentos.
  • Ejercer el control académico en la Universidad.

 

VICERRECTOR ADMINISTRATIVO

Son atribuciones del Vicerrector- Administrativo:

  • Supervisar las actividades administrativas y los organismos encargados de cumplirlas.
  • Promover las actividades financieras y supervisar los organismos encargados de cumplirlas.
  • Elaborar el anteproyecto anual de Presupuesto – Programas y someterlo a consideración del Consejo Universitario.
  • Cumplir las funciones que le asigne el Rector, el Consejo Universitario y las que sean señaladas por el presente y otros reglamentos.

 

SECRETARIO

°: Son atribuciones del Secretario.

  • Ejercer la Secretaria del Consejo Universitario.
  • Refrendar la firma del Rector en los títulos, diplomas y actos administrativos expedidos por la Universidad.
  • Expedir y certificar los documentos emanados por la Universidad.
  • Ejercer la custodia del Archivo General de la Universidad.
  • Coordinar y supervisar las actividades de admisión y control de estudios.
  • Publicar la Gaceta Universitaria.
  • Cumplir las funciones que le asigne el Consejo Universitario, por el Rector, y  por el presente y otros reglamentos.

          

Dirección

Ciudad Universitaria - Vía El Castrero – Edif. El Rectorado  San Juan de los Morros – Estado Guárico – Venezuela. Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos

RIF UNERG: G-20003225-1

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